Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37203
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa
al organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido
las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos
derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo
de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en
el artículo 9 del propio Reglamento.
L
a zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del
DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y
de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su
límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A
los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden
producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones
hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
que el calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea superior a 1 m/s y que el
producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de
100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m,
respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida
considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior
podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta
0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños
reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole
histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia
de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento
hidráulico del río.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad
de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter
y 9 quáter del Reglamento del DPH.
Lunes, 19 de julio de 2021
37203
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier
tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa
al organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido
las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos
derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al organismo
de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en
el artículo 9 del propio Reglamento.
L
a zona de flujo preferente (ZFP), definida en el artículo 9.2 del Reglamento del
DPH, es aquella zona constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas o vía de intenso desagüe, y
de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su
límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
A
los efectos de la aplicación de la definición anterior, se considerará que pueden
producirse graves daños sobre las personas y los bienes cuando las condiciones
hidráulicas durante la avenida satisfagan uno o más de los siguientes criterios:
que el calado sea superior a 1 m, que la velocidad sea superior a 1 m/s y que el
producto de ambas variables sea superior a 0,5 m2/s.
Se entiende por vía de intenso desagüe la zona por la que pasaría la avenida de
100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación mayor que 0,3 m,
respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría con esa misma avenida
considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior
podrá, a criterio del organismo de cuenca, reducirse hasta 0,1 m cuando el incremento de la inundación pueda producir graves perjuicios o aumentarse hasta
0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento de la inundación produzca daños
reducidos.
En la delimitación de la ZFP preferente se empleará toda la información de índole
histórica y geomorfológica existente, a fin de garantizar la adecuada coherencia
de los resultados con las evidencias físicas disponibles sobre el comportamiento
hidráulico del río.
Sobre la ZFP, solo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de su capacidad
de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter
y 9 quáter del Reglamento del DPH.