Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37202
• Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del PGM de Valverde de Burguillos, al no
existir instrumentos de ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No
obstante, el Plan General Municipal referido, deberá adaptarse a los instrumentos de
ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. C
auces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Valverde de Burguillos, discurren, entre otros, el río
Bodión y el arroyo Najarrillo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento
del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
– Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.
Lunes, 19 de julio de 2021
37202
• Servicio de Ordenación del Territorio. Se informa que actualmente no existe afección
sobre el planeamiento territorial por parte del PGM de Valverde de Burguillos, al no
existir instrumentos de ordenación territorial en vigor que pudiesen afectarle. No
obstante, el Plan General Municipal referido, deberá adaptarse a los instrumentos de
ordenación territorial que entrasen en vigor, en su caso, antes de la aprobación definitiva del mismo.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
1. C
auces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.
Por el término municipal de Valverde de Burguillos, discurren, entre otros, el río
Bodión y el arroyo Najarrillo, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas.
Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes
de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones
que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación
de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento
del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en
caso de necesidad.
– Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del
mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces
(que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización
será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos
órganos de las Administraciones Públicas.