Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021062166)
Resolución de 2 de julio de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Valverde de Burguillos (Badajoz).
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37204
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los
terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían
las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años,
atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de
series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas
en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de
retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas
crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la
ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los
organismos de cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de
aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que
las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción,
al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis
del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la
Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y
hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este organismo
de cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP, se pueden consultar
en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que en el
término municipal de Valverde de Burguillos no se dispone de estudios al respecto.
L
imitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM
y Suelo Rústico).
P
ara todos los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de
lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
Z
ona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas comple-
Lunes, 19 de julio de 2021
37204
Se considera zona inundable, según el artículo 14.1 del Reglamento del DPH, los
terrenos que puedan resultar inundados por los niveles teóricos que alcanzarían
las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de 500 años,
atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de
series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas
en los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen labores de
retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas
crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos. La calificación como zonas inundables no alterará la calificación jurídica y la titularidad dominical que dichos terrenos tuviesen.
En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la
ejecución de cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los
organismos de cuenca con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de
aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que
las actividades serán autorizadas por la administración competente con sujeción,
al menos, a las limitaciones de uso que se establecen, tanto en el artículo 14 bis
del Reglamento del DPH, como en el informe que emitirá con carácter previo la
Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4 del TRLA, a menos
que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento
urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados y
hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este organismo
de cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP, se pueden consultar
en el visor https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que en el
término municipal de Valverde de Burguillos no se dispone de estudios al respecto.
L
imitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM
y Suelo Rústico).
P
ara todos los cauces presentes en la totalidad del término municipal, además de
lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
Z
ona de flujo preferente.
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad
con lo previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas comple-