Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri­
torios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
h) R
 enovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra­
tivos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición
que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan recono­
cida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento
para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de
entrenamiento y competición.
k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades de­
portivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no
estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro
de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada,
con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la
normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
m) Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación
válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación
completa.