Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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Lunes, 19 de julio de 2021

Y es que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, dispone que la ejecución de las resoluciones recaídas en
recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del
proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado Decreto establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la misma.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y en el ejercicio de las competencias que ostenta, este Consejo de
Gobierno, reunido en sesión extraordinaria el 17 de julio de 2021, adopta el presente
ACUERDO
Primero. Se deja sin efecto el ordinal Primero del Acuerdo de 16 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo
de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los
distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno
de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se
establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de
las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de
Trujillo, Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
Segundo. Dado que no se ha obtenido la necesaria ratificación judicial, no procede aplicar la
medida temporal y específica de limitación de circulación de las personas en horario nocturno
entre las 01.00 y las 06:00 horas que se adoptaba en relación a los municipios de Jaraíz de
la Vera, Montehermoso y Plasencia en el ordinal Segundo del citado Acuerdo de 16 de julio.
Tercero. Puesto que cuenta con la preceptiva ratificación judicial, se mantiene la medida
temporal y específica de limitación de entrada y salida del correspondiente término municipal
que se adoptó en el ordinal Segundo del citado Acuerdo de 16 de julio en relación a los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso.
En su virtud:
1. En los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso se restringe la entrada y
salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: