Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021062304)
Resolución de 17 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 17 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se ejecuta el Auto nº 98/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictado en relación al Acuerdo del mismo órgano de 16 de julio de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se establecen las medidas temporales y específicas de restricción de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y/o de restricción de la entrada y salida de los municipios de Trujillo, Jaraiz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
o) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente
no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino
fuera del municipio.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
4. En todo caso, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no
residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes
de la fecha de efectos del presente Acuerdo. No obstante, entre las causas justificativas
para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en
estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a
un destino fuera de la Comunidad Autónoma.
5. La medida contemplada en este ordinal se entiende sin perjuicio de aquellas que, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública, se adopten en estos municipios por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas
medidas de alcance generalizado en toda la Comunidad Autónoma establecidas al amparo
de la normativa común en materia de salud pública.
Cuarto. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en
su redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada
ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud
pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la Covid-19 u
otras epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.
Quinto. Comunicación judicial.
Comuníquese el presente Acuerdo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en relación al procedimiento ordinario 359/2021, conforme
a lo dispuesto en su Auto n.º 98/2021, de 16 de julio de 2021.