Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062257)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del proyecto "Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto Mipyme Digital" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37113
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante
escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener
lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
en las oficinas de la disponibilidad de la información. Dicha Comisión se constituirá dentro de
los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate
en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del Convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente Convenio considerando los indicadores de resultado en cada caso, pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución del Proyecto que
deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este convenio.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la
forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio
de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que
estén en ejecución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 19 de julio de 2021
37113
f) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituciones
firmantes.
g) Elevación a los órganos superiores respectivos de las propuestas, informes o decisiones
que exijan aprobación de los mismos.
h) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
La Comisión se reunirá con la periodicidad que se acuerde, inicialmente con carácter semestral y en su caso, a instancia de cualquiera de las entidades que suscriben el presente Convenio, debiendo comunicarlo a la otra parte con una antelación mínima de diez días, mediante
escrito que contendrá el lugar, la fecha y los asuntos a tratar. Dichas reuniones podrán tener
lugar en las instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o
en las oficinas de la disponibilidad de la información. Dicha Comisión se constituirá dentro de
los 30 días siguientes a la firma del presente Convenio. Los acuerdos de la comisión se adoptaran por mayoría de votos, disponiendo el presidente de voto de calidad en caso de empate
en las votaciones.
Tras cada anualidad de vigencia del Convenio, en el primer trimestre del año siguiente, se
realizará una evaluación de las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior en ejecución
del presente Convenio considerando los indicadores de resultado en cada caso, pudiendo proponerse los cambios que se estimen convenientes para la mejor ejecución del Proyecto que
deberán ser recogidos, en su caso, en una Adenda a este convenio.
Novena. Eficacia, duración y resolución.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la ejecución del proyecto, el plazo y la
forma de justificar la transferencia.
Excepto acuerdo entre las partes, la finalización de los efectos del presente Convenio no supondrá la extinción de las acciones que se estuvieran ejecutando a su amparo, debiéndose
finalizar a plena satisfacción de la Junta de Extremadura. Así mismo, cualquiera de las partes
podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima
de tres meses a la fecha en que desee dar por finalizado el presente Convenio, sin perjuicio
de lo recogido en el párrafo anterior sobre la terminación completa de las actividades que
estén en ejecución.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa