Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062257)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del proyecto "Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto Mipyme Digital" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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Séptima. Incumplimiento y reintegro.
1. Serán causas de incumplimiento que conllevarán, previa audiencia de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), la devolución, en su caso,
total o parcial de la transferencia específica por anualidad y el reintegro a la Hacienda de
la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con los intereses
legales correspondientes, las siguientes:
a) No justifificación, justificación insuficiente o justificación fuera de plazo de las actuaciones a ejecutar cada anualidad.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por la Fundación
Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX).
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad de la cláusula undécima.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio así como en las instrucciones del Anexo II.
2. El grado de incumpimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se
haya ejecutado o no se haya justificado correctamente conforme al Anexo II. A ese tenor,
se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando alcance un grado de ejecución
mínima equivalente al 50 % del importe total de la misma, procediendo el reintegro parcial,
de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá el reintegro total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución
mínimo resulte inferior al 50% de la cuantía total de la transferencia.
3. E
 n caso de que no se hayan ejecutado o no se hayan justificado las tareas que integran
cada una de las actividades, se procederá a la disminución directamente proporcional de
las mismas. Para ello, se tendrá en cuenta el número de tareas efectivamente ejecutadas
y/o justificadas sobre el total de tareas que componen cada actividad.
4. De no reintegrarse voluntariamente las cantidades que se determien, se acudirá a la vía
ejecutiva.

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