Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062257)
Resolución de 13 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor de la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) para la realización del proyecto "Desarrollo Proyectos de Investigación en Supercomputación - Proyecto Mipyme Digital" en el ejercicio 2021.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37110
1. El pago de la transferencia se realizará trimestralmente, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad podrá acumularse para
su abono, la cuantía que corresponda a los trimestres en curso, dado que las actuaciones comienzan el 1 de abril de 2021, se considerará a efectos de pago, que la anualidad
2021 cuenta tan solo con tres trimestres.
2. Para proceder al abono de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá
haberse justificado previamente el 75% de los trimestres abonados anteriormente. En
caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2021.
3. La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se
deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo 2022, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. No obstante, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último
pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total anual de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la
que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las actuaciones a ejecutar en cada anualidad, ésta se tramitará
conforme a los cauces previstos para el incumplimiento dispuesto en la cláusula séptima.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en el apartado 2 de la cláusula séptima.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre las diferentes actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula Quinta para las posibles modificaciones.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Lunes, 19 de julio de 2021
37110
1. El pago de la transferencia se realizará trimestralmente, si a la firma del presente convenio hubiera transcurrido más de un trimestre de la anualidad podrá acumularse para
su abono, la cuantía que corresponda a los trimestres en curso, dado que las actuaciones comienzan el 1 de abril de 2021, se considerará a efectos de pago, que la anualidad
2021 cuenta tan solo con tres trimestres.
2. Para proceder al abono de la cantidad correspondiente a un nuevo trimestre, deberá
haberse justificado previamente el 75% de los trimestres abonados anteriormente. En
caso de demorarse la presentación de dicha justificación no se procederá al libramiento
del último trimestre hasta que la misma tenga lugar, la presentación de la justificación
deberá realizarse como máximo hasta el 1 de diciembre de 2021.
3. La justificación final correspondiente al total de los gastos pendientes de justificar se
deberá presentar como máximo hasta el 31 de marzo 2022, conforme a las instrucciones que se adjuntan como Anexo II de este Convenio.
2. No obstante, la Fundación Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, y mediante escrito dirigido
al órgano gestor, podrá renunciar, siempre que esté suficientemente motivado, al último
pago, si manifiesta que no va a ejecutar gasto por el importe total anual de la transferencia, al que se acompañará de una certificación del representante legal de la misma en la
que conste el porcentaje máximo que la entidad va a destinar a la ejecución de la transferencia. Presentada dicha renuncia, cualquier porcentaje de gasto realizado que supere al
comunicado al centro gestor, será por cuenta de la misma.
Si la renuncia se produjera por causas imputables a la Fundación Computación y Tecnologías
Avanzadas de Extremadura (COMPUTAEX) de la que pudiera derivarse un posible incumplimiento en relación con las actuaciones a ejecutar en cada anualidad, ésta se tramitará
conforme a los cauces previstos para el incumplimiento dispuesto en la cláusula séptima.
En todo caso, las renuncias habrán de tenerse en cuenta en cuanto al grado de cumplimiento
previsto en el apartado 2 de la cláusula séptima.
Sin perjuicio de lo anterior, si la renuncia implicara variaciones entre las diferentes actividades, deberá estarse a lo previsto en la Cláusula Quinta para las posibles modificaciones.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa