Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062147)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Municipal de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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16. Cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de los jóvenes,
de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el
desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional,
su emancipación familiar y su acceso a la vivienda”.
Estableciendo en su artículo 9, como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, entre otras, las siguientes materias:
26. Infancia y juventud. Protección y tutela de menores.
46. Deporte. Promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
Tercero. El Instituto de la Juventud de Extremadura, creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo,
es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y el artículo 1.2 del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad y Portavocía, el Instituto de la Juventud de Extremadura, como organismo autónomo, queda adscrito a la Consejería de Igualdad y Portavocía.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la
Juventud, establece en su artículo 3, entre las funciones del Instituto de la Juventud, las de:
“ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que
desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en
la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas
específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Cuarto. Por otro lado, el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto
de la Juventud de Extremadura, señala, entre las funciones del Instituto de la Juventud de
Extremadura, en adelante IJEx, las de:
“e) Impulsar la cogestión de servicios a la juventud tanto desde el sector público como del
privado, manteniendo una relación dinámica y permanente con la realidad de los jóvenes
de Extremadura y del entorno global.