Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062147)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Municipal de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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h) Impulsar conjuntamente con otras entidades el desarrollo de la sociedad de la imaginación en Extremadura.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven.
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que
desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en
la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo a las normativas
específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.”
Quinto. Por su parte, el Ayuntamiento de Cáceres es una entidad pública territorial de Extremadura entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por
la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,
se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre. Así mismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia
en “Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud”.
El organismo autónomo Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres,
según sus Estatutos (BOP de Cáceres n.º 156, de 13 de agosto de 2020), tiene personalidad
jurídica propia, autonomía financiera y funcional y plena capacidad para adquirir y poseer
toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados,
Tribunales y Autoridades, aceptar legados y donaciones, tomar dinero a préstamo y general,
realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de sus Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local.
Según el artículo 4 de los citados Estatutos:
1. El objetivo general del Organismo Autónomo es el ejercicio de las competencias municipales en materia de juventud que estén atribuidas a las Entidades Locales por la legislación
estatal y autonómica, la realización de actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, asumiendo las competencias que en relación con dichas materias
resulten atribuidas al Ayuntamiento de Cáceres por la Legislación de Régimen Local y la
aplicable en esta materia, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquellas
que la Alcaldía Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.