Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021062147)
Resolución de 1 de julio de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto Municipal de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y el Instituto de la Juventud de Extremadura sobre la realización de programas dirigidos a la juventud.
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Lunes, 19 de julio de 2021

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL
DE LA JUVENTUD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÁCERES Y
EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA SOBRE LA
REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DIRIGIDOS A LA JUVENTUD
Mérida, 30 de marzo de 2021.
REUNIDOS
De una parte, la Ilma. Sra. Doña Antonia Polo Gómez, Secretaria General de la Consejería
de Igualdad y Portavocía de la Junta de Extremadura, que interviene en ejercicio de las competencias que por delegación le han sido encomendadas por la Presidenta del Instituto de la
Juventud de Extremadura mediante Resolución de 24 de julio de 2019, de la Consejera, sobre
delegación de determinadas competencias en la Secretaria General (DOE número 145, de 29
de julio).
Y de otra, D. Luis Salaya Julián, que interviene en nombre del Instituto Municipal de la Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres con CIF G 10298743 en su condición de Presidente
al que se atribuye la representación del organismo, en virtud de lo establecido en los artículos
6 y 16 de los Estatutos del organismo autónomo Instituto Municipal de la Juventud del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres aprobados y publicados en el BOP de Cáceres el 13 de agosto de
2.020, autorizado para la firma de este convenio y aprobado el texto del mismo por el Consejo
Rector del organismo en sesión extraordinaria de fecha 3 de marzo de 2021.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. Que el artículo 48 de la Constitución Española establece en que “Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural”.
Segundo. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 7 los principios rectores de los poderes públicos regionales, disponiendo que éstos:
“1. Ejercerán sus atribuciones con las finalidades primordiales de promover las condiciones de orden social, político, cultural o económico, para que la libertad y la igualdad de
los extremeños, entre sí y con el resto de los españoles, sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos en
la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, en un contexto de libertad,
justicia y solidaridad”.
(..)