Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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3. En virtud del procedimiento de concesión directa, las ayudas se concederán conforme se
vayan solicitando por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en
la presente orden y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
4. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a

efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria, mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. E
 n la convocatoria del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, se expresarán las actuaciones
subvencionables a que se refieren, entre las contempladas en los mismos. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de las mismas o distintas actuaciones
subvencionables dentro de la misma anualidad.
Artículo 7. Procedimiento de concurrencia competitiva, mediante convocatoria
pública periódica.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de
vivienda y del programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler
de vivienda habitual y permanente, será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica.
2. E
 l procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será
publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el
extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.