Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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3. La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función de
las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 8. Competencia de instrucción y resolución.
1. La competencia para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las
subvenciones establecidas en la presente orden, corresponde al servicio competente en
materia de gestión de ayudas, dependiente del titular del órgano directivo con competencia
en materia de vivienda.
Se atribuye, asimismo, a dicho servicio la propuesta de resolución y de pago en los procedimientos de concesión de subvenciones del programa de fomento del parque de vivienda
en alquiler, del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con
discapacidad y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural,
que deberá contar con informe favorable del servicio competente en materia de proyectos
y obras, dependiente del órgano directivo con competencia en materia de arquitectura,
previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a la ayuda
y su abono.
2. De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría
General de la Consejería competente en materia de vivienda.
3. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y expresará
las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y el mantenimiento de las subvenciones, en su caso, reconocidas.
4. E
 n los procedimientos de concesión directa, el plazo para dictar y notificar la resolución
es de 6 meses y se computará de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En los procedimientos de concurrencia competitiva, dicho plazo es, asimismo, de 6 meses y
se contará desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión de la subvención dentro del
plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.