Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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b) Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda
de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
c) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por
incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de
ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.
2. Los requisitos exigidos en la presente orden para acceder a las subvenciones reguladas en
la misma, deberán cumplirse a la fecha de presentación de solicitud de subvención.
Los requisitos exigidos en el programa de ayuda al alquiler de vivienda y en el programa
de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y
permanente, deberán mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.
Lo señalado en el presente apartado, se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
14, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.
Artículo 6. Procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta.
1. L
 a concesión de las subvenciones del programa de fomento de mejora de la eficiencia
energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y del programa
de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual
y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, se
acomodará al procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l procedimiento de concesión directa se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la
persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de vivienda, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de
Transparencia y Participación Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la convocatoria, al que hacen referencia el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 16 q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, a efecto de presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año.