Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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de los ingresos anuales, a efecto de comprobación del requisito de ingresos máximos exigidos en el programa de que se trate, se partirá de las cuantías de la base imponible general
y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de la ayuda correspondiente.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los
ingresos evaluados.
Artículo 5. Requisitos para acceder a la subvención.
1. D
 e conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán reunir los requisitos generales que, seguidamente, se relacionan, sin perjuicio de los específicos señalados en cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
Cuando un edificio de tipología residencial colectiva, que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no cuente con el título constitutivo de
la propiedad horizontal, perteneciere de forma agrupada a varios/as propietarios/as,
todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en
el procedimiento. Asimismo, deberán hacerse constar expresamente los compromisos
de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención
a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por
cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los/as propietarios/as únicos/as de
edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno/a.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos
exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas
en dicha ley.