Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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2º. Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso, se
deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades
abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho
desglose en el contrato de arrendamiento.
No obstante, en defecto de lo anterior, se admitirá, a efecto de justificación, cualquier
documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por la persona arrendataria y haga constar los extremos
señalados anteriormente, así como las firmas de las personas arrendataria y arrendadora.
La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa, correspondiente a dicha mensualidad, no pu­diendo
aplicarse reglas proporcionales.
La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta, en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro
de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde, no alcanzará a las men­sualidades
de renta justificadas en debida forma.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas interesadas.
En caso de oposición, las personas interesadas deberán presentar los documentos anteriormente señalados en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren
autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización
expresa, deberán presentar dicho documento en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. E
 l plazo para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 será de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda o desde el siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo
máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el
plazo que antes expire.