Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37075
4. E
l abono de la ayuda se verificará en un único pago, si, a la fecha de la publicación de la
resolución de concesión, ya hubiere vencido el plazo máximo de renta subvencionada. En
otro caso, se verificarán pagos sucesivos.
El primer pago se referirá a las mensualidades de renta subvencionada, transcurridas y
debidamente justificadas conforme a los apartados 1 y 2, hasta el mes de publicación de
la resolución de concesión de la ayuda.
El segundo y sucesivos pagos se referirán a las mensualidades de renta subvencionada,
transcurridas y debidamente justificadas en cada nuevo trimestre natural, hasta el total
vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria. Las
personas interesadas dispondrán hasta el día 10 del último mes de cada trimestre natural,
para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 y, en su caso, del
apartado 2.
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las subvenciones de los programas establecidos en el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 20182021, que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de
su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el artículo 45 será de aplicación a todas las solicitudes y procedimientos de concesión de subvenciones que no cuenten con resolución firme en vía administrativa
a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva del programa de ayuda a
los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
1. En el programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño
tamaño, la subvención podrá tener por objeto adquisiciones de viviendas producidas con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017. El reconocimiento de la ayuda exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden, así como en la propia convocatoria
de subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si el contrato de compraventa o la escritura pública de propiedad
de la vivienda objeto de la subvención se hubiere formalizado con carácter previo a la publicación de la convocatoria de que se trate, se aplicarán las modificaciones contenidas en
los apartados siguientes.
Lunes, 19 de julio de 2021
37075
4. E
l abono de la ayuda se verificará en un único pago, si, a la fecha de la publicación de la
resolución de concesión, ya hubiere vencido el plazo máximo de renta subvencionada. En
otro caso, se verificarán pagos sucesivos.
El primer pago se referirá a las mensualidades de renta subvencionada, transcurridas y
debidamente justificadas conforme a los apartados 1 y 2, hasta el mes de publicación de
la resolución de concesión de la ayuda.
El segundo y sucesivos pagos se referirán a las mensualidades de renta subvencionada,
transcurridas y debidamente justificadas en cada nuevo trimestre natural, hasta el total
vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria. Las
personas interesadas dispondrán hasta el día 10 del último mes de cada trimestre natural,
para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 y, en su caso, del
apartado 2.
Disposición transitoria primera. Ámbito temporal de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las subvenciones de los programas establecidos en el
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 20182021, que se convoquen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura a partir de
su entrada en vigor.
No obstante lo anterior, el artículo 45 será de aplicación a todas las solicitudes y procedimientos de concesión de subvenciones que no cuenten con resolución firme en vía administrativa
a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva del programa de ayuda a
los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
1. En el programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño
tamaño, la subvención podrá tener por objeto adquisiciones de viviendas producidas con
posterioridad al 31 de diciembre de 2017. El reconocimiento de la ayuda exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente orden, así como en la propia convocatoria
de subvenciones.
2. No obstante lo anterior, si el contrato de compraventa o la escritura pública de propiedad
de la vivienda objeto de la subvención se hubiere formalizado con carácter previo a la publicación de la convocatoria de que se trate, se aplicarán las modificaciones contenidas en
los apartados siguientes.