Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37073
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o
pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que
se considere efectiva dicha pérdida.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos y el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará,
en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la
renta señalado en el nuevo contrato de arrendamiento, aunque, en ningún caso, podrá
ser superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de alquiler acordaren una disminución del importe de la
renta, se procederá a modificar la resolución de concesión, incorporando el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación del importe de la ayuda fuera igual o inferior
a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento
del importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda
concedida.
d) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en las formas y plazos establecidos
en el artículo 66.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c) y d) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
Artículo 66. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador de
la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, en los
que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo
caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el
pago y quien lo recibe con el/la arrendador/a.
Lunes, 19 de julio de 2021
37073
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o
pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que
se considere efectiva dicha pérdida.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos y el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará,
en su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la
renta señalado en el nuevo contrato de arrendamiento, aunque, en ningún caso, podrá
ser superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de alquiler acordaren una disminución del importe de la
renta, se procederá a modificar la resolución de concesión, incorporando el importe resultante de la ayuda, salvo que la variación del importe de la ayuda fuera igual o inferior
a tres euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento
del importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda
concedida.
d) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en las formas y plazos establecidos
en el artículo 66.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c) y d) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
Artículo 66. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador de
la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, en los
que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En todo
caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que realiza el
pago y quien lo recibe con el/la arrendador/a.