Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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2. En caso de producirse empate, se resolverá atendiendo a la fecha en que las personas
interesadas hubieran completado la presentación de toda la documentación referida en el
artículo 61, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores, según el orden
cronológico de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas, que cumplan lo señalado
en el anterior apartado 1 y en el artículo 60.1 c), son inferiores al número de ayudas que
puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán
resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan
ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.
Artículo 64. Cuantía de la ayuda.
1. L
 a cuantía de la ayuda al alquiler será el 40% de la renta mensual que deba satisfacerse
por el alquiler de la vivienda objeto de la misma, que se eleva al 50%, cuando las personas
beneficiarias tengan más de 65 años de edad a la fecha de presentación de la solicitud.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 3 años, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un periodo de renta subvencionable inferior, aunque siempre igual o
superior a la anualidad.
3. La cuantía de la ayuda permanecerá invariable durante las mensualidades de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta de alquiler, por
acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Artículo 65. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en