Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137

37071

Lunes, 19 de julio de 2021

Artículo 62. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Aplicar los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda establecidos en el artículo
siguiente.
b) Emitir un informe sobre la baremación efectuada, con expresa indicación del orden de
prelación de las personas solicitantes, que tendrá carácter vinculante para el órgano
instructor.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del órgano directivo competente en materia de vivienda, o persona en
quien delegue.
b) Dos personas que sean funcionarias públicas del órgano directivo competente en materia de vivienda, designadas por su titular, una de las cuales actuará como persona titular
de la secretaría.
3. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración se ajustará a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 63. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.
1. La Comisión de Valoración determinará, en su caso, el orden de prelación de las personas
solicitantes, que se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 - IUC/CLIUC
Siendo:


IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.

CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia,
que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales
límites, en número de veces el IPREM, contemplados en el artículo 60.
A efectos del cálculo de IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de
personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente
0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad del apartado 2.º del artículo 60.1.c), el coeficiente será 0,60.