Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
37065
Lunes, 19 de julio de 2021
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren
autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización
expresa, deberán presentar dicho documento en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. E
l plazo para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 será de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda o desde el siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo
máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el
plazo que antes expire.
4. E
l abono de la ayuda se verificará en un único pago, si, a la fecha de la publicación de la
resolución de concesión, ya hubiere vencido el plazo máximo de renta subvencionada. En
otro caso, se verificarán pagos sucesivos.
El primer pago se referirá a las mensualidades de renta subvencionada, transcurridas y
debidamente justificadas conforme a los apartados 1 y 2, hasta el mes de publicación de
la resolución de concesión de la ayuda.
El segundo y sucesivos pagos se referirán a las mensualidades de renta subvencionada,
transcurridas y debidamente justificadas en cada nuevo trimestre natural, hasta el total
vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria. Las
personas interesadas dispondrán hasta el día 10 del último mes de cada trimestre natural,
para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 y, en su caso, en el
apartado 2.
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 59. Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda, en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de
ayudas directas a los inquilinos.
2. Queda expresamente excluido de este programa el acceso, en régimen de alquiler, a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento
del parque de vivienda en alquiler, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
37065
Lunes, 19 de julio de 2021
De la misma manera, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará
electrónicamente certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren
autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización
expresa, deberán presentar dicho documento en el plazo de quince días hábiles, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
3. E
l plazo para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 será de
quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la ayuda o desde el siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo
máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria, aplicándose, a tal efecto, el
plazo que antes expire.
4. E
l abono de la ayuda se verificará en un único pago, si, a la fecha de la publicación de la
resolución de concesión, ya hubiere vencido el plazo máximo de renta subvencionada. En
otro caso, se verificarán pagos sucesivos.
El primer pago se referirá a las mensualidades de renta subvencionada, transcurridas y
debidamente justificadas conforme a los apartados 1 y 2, hasta el mes de publicación de
la resolución de concesión de la ayuda.
El segundo y sucesivos pagos se referirán a las mensualidades de renta subvencionada,
transcurridas y debidamente justificadas en cada nuevo trimestre natural, hasta el total
vencimiento del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria. Las
personas interesadas dispondrán hasta el día 10 del último mes de cada trimestre natural,
para presentar la documentación justificativa referida en el apartado 1 y, en su caso, en el
apartado 2.
CAPÍTULO VI
Programa de ayuda al alquiler de vivienda
Artículo 59. Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda, en régimen de alquiler, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de
ayudas directas a los inquilinos.
2. Queda expresamente excluido de este programa el acceso, en régimen de alquiler, a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento
del parque de vivienda en alquiler, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.