Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37064
Artículo 58. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del/de la arrendador/a
de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, en los
que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En
todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que
realiza el pago y quien lo recibe con el/la arrendador/a.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del
contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso,
se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento.
No obstante, en defecto de lo anterior, se admitirá, a efecto de justificación, cualquier
documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por la persona arrendataria y haga constar los extremos
señalados anteriormente, así como las firmas de las personas arrendataria y arrendadora.
La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa, correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo
aplicarse reglas proporcionales.
La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta, en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro
de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde, no alcanzará a las mensualidades
de renta justificadas en debida forma.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas interesadas.
En caso de oposición, las personas interesadas deberán presentar los documentos anteriormente señalados en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Lunes, 19 de julio de 2021
37064
Artículo 58. Justificación y pago de la ayuda.
1. A
efecto de proceder a la justificación de la subvención, las personas beneficiarias deberán
presentar, además de la documentación referida en el apartado 2, en su caso, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del/de la arrendador/a
de la renta de alquiler correspondiente a las mensualidades de renta subvencionada, en los
que consten, como mínimo, los siguientes extremos:
1º. I dentificación completa de la persona que realiza el pago y de la que lo recibe. En
todo caso, la persona beneficiaria de la ayuda deberá coincidir con la persona que
realiza el pago y quien lo recibe con el/la arrendador/a.
2º. Concepto por el que se realiza el pago: mes de la renta y vivienda objeto del
contrato.
3º. Desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos (alquiler, gastos
de comunidad, suministros, garaje, trastero, muebles, entre otros), en cuyo caso,
se deberá acompañar copia del documento que acredite el desglose de las cantidades abonadas por los diferentes conceptos, si los hubiese, salvo que esté establecido dicho desglose en el contrato de arrendamiento.
No obstante, en defecto de lo anterior, se admitirá, a efecto de justificación, cualquier
documento válido en derecho que, sin contener enmiendas ni tachaduras, acredite el reconocimiento del pago efectuado por la persona arrendataria y haga constar los extremos
señalados anteriormente, así como las firmas de las personas arrendataria y arrendadora.
La justificación parcial del abono de la mensualidad de renta dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la ayuda completa, correspondiente a dicha mensualidad, no pudiendo
aplicarse reglas proporcionales.
La falta de presentación de los justificantes o documentos acreditativos del pago de la renta, en los términos anteriormente señalados, será causa de pérdida del derecho al cobro
de la ayuda, si bien la resolución en que así se acuerde, no alcanzará a las mensualidades
de renta justificadas en debida forma.
2. El órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición de las personas interesadas.
En caso de oposición, las personas interesadas deberán presentar los documentos anteriormente señalados en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la resolución de concesión de la ayuda.