Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37066

3. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública, anual
o plurianual.
Artículo 60. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas, mayores de edad, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.1, así
como los requisitos que, seguidamente, se relacionan:
a) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda,
formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos. A tal efecto, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de
las personas solicitantes.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias
hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda,
siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y durante su vigencia se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en
consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona
arrendataria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
c) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos:


1º. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
(LIUC) establecido a continuación.



El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número
de veces la cuantía anual del IPREM, siendo, en todo caso, inferior a tres veces,
salvo en los supuestos especificados en el apartado 2º, y se determinará conforme
a las siguientes reglas:



1.1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la
cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.