Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37063
Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o
pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que
se considere efectiva dicha pérdida.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos y el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en
su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la renta
señalado en el nuevo contrato de arrendamiento, aunque, en ningún caso, podrá ser
superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de alquiler acordaren una disminución del importe de
la renta, se procederá a modificar la resolución de concesión, incorporando el importe
resultante de la ayuda, salvo que la variación de su importe fuera igual o inferior a tres
euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
d) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en las formas y plazos establecidos
en el artículo 58.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c) y d) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.
Lunes, 19 de julio de 2021
37063
Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. S
on obligaciones de las personas beneficiarias de la ayuda, las establecidas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes:
a) Destinar la vivienda arrendada a residencia habitual y permanente durante las mensualidades a que se refiera la renta subvencionada.
b) Estar al corriente en el pago periódico de la renta de alquiler.
c) Comunicar al órgano directivo competente en materia de vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento
de la ayuda en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en
que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o
pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que
se considere efectiva dicha pérdida.
Las personas beneficiarias no perderán el derecho a la ayuda en caso de cambio de
domicilio, una vez publicada la resolución de concesión de la ayuda, siempre que sigan
cumpliendo todos los requisitos exigidos y el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con respecto al anterior. Se modificará, en
su caso, la resolución de concesión de la ayuda para ajustar esta al importe de la renta
señalado en el nuevo contrato de arrendamiento, aunque, en ningún caso, podrá ser
superior a la que se viniera percibiendo.
Cuando las partes del contrato de alquiler acordaren una disminución del importe de
la renta, se procederá a modificar la resolución de concesión, incorporando el importe
resultante de la ayuda, salvo que la variación de su importe fuera igual o inferior a tres
euros, en cuyo caso permanecerá inalterable la ayuda concedida. El incremento del importe de la renta no supondrá, en ningún caso, una modificación de la ayuda concedida.
d) Presentar la documentación justificativa de la ayuda en las formas y plazos establecidos
en el artículo 58.
2. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras c) y d) del apartado 1, dentro
del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del
centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de un plazo de 15 días
hábiles para ello. Se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos
legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se
tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento.