Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37062
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia,
que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales
límites, en número de veces el IPREM, contemplados en el artículo 52.
A efectos del cálculo de IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de
personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente
0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad del apartado 2.º del artículo 52.1.d), el coeficiente será 0,60.
2. En caso de producirse empate, se resolverá atendiendo a la fecha en que las personas
interesadas hubieran completado la presentación de toda la documentación referida en el
artículo 53, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores, según el orden
cronológico de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas, que cumplan lo señalado
en el anterior apartado 1 y en el artículo 52.1 d), son inferiores al número de ayudas que
puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán
resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan
ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.
Artículo 56. Cuantía de la ayuda.
1. L
a cuantía de la ayuda al alquiler será el 50% de la renta mensual que deba satisfacerse
por el alquiler de la vivienda objeto de la misma.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 3 años, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un periodo de renta subvencionable inferior, aunque siempre igual o
superior a la anualidad.
3. Una vez concedida la ayuda, su cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta
de alquiler, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.
Lunes, 19 de julio de 2021
37062
Siendo:
IUC = Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia,
que permitiría el acceso a la ayuda en el supuesto de que no existieran los umbrales
límites, en número de veces el IPREM, contemplados en el artículo 52.
A efectos del cálculo de IUC, en el caso de familias numerosas de categoría general o de
personas con discapacidad, la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente
0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad del apartado 2.º del artículo 52.1.d), el coeficiente será 0,60.
2. En caso de producirse empate, se resolverá atendiendo a la fecha en que las personas
interesadas hubieran completado la presentación de toda la documentación referida en el
artículo 53, teniendo prioridad las de fecha anterior sobre las posteriores, según el orden
cronológico de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Si las solicitudes presentadas en una convocatoria de ayudas, que cumplan lo señalado
en el anterior apartado 1 y en el artículo 52.1 d), son inferiores al número de ayudas que
puedan ser aceptadas conforme al crédito presupuestario habilitado en la misma, podrán
resultar beneficiarias aquellas personas solicitantes cuyas unidades de convivencia tengan
ingresos que no superen tres veces el IPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula.
Artículo 56. Cuantía de la ayuda.
1. L
a cuantía de la ayuda al alquiler será el 50% de la renta mensual que deba satisfacerse
por el alquiler de la vivienda objeto de la misma.
2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 3 años, sin perjuicio de que la convocatoria pueda establecer un periodo de renta subvencionable inferior, aunque siempre igual o
superior a la anualidad.
3. Una vez concedida la ayuda, su cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades
de renta subvencionada, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta
de alquiler, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.