Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137

37061

Lunes, 19 de julio de 2021

6. Cuando, a la fecha de presentación de la solicitud, las personas solicitantes no hubieren
formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, pero estén en
condiciones de hacerlo, deberán presentar los documentos referidos en las letras a), b) y
c) del apartado 2, antes del trámite común de subsanación de solicitudes.
7. C
 uando la solicitud de la ayuda se refiera a una vivienda protegida arrendada directamente
por su promotor, las personas interesadas deberán cumplimentar las casillas correspondientes del modelo normalizado de solicitud, referidas a la fecha y el número del visado
del contrato. En este caso, no será necesario acompañar la documentación referida en
los apartados anteriores, que ya se hubiere aportado junto con la solicitud de visado del
contrato, salvo que se hubiere producido una alteración de las circunstancias tenidas en
cuenta para resolver.
Artículo 54. Comisión de Valoración.
1. Se constituirá una Comisión de Valoración, que ejercerá las siguientes funciones:
a) Aplicar los criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda establecidos en el artículo
siguiente.
b) Emitir un informe sobre la baremación efectuada, con expresa indicación del orden de
prelación de las personas solicitantes, que tendrá carácter vinculante para el órgano
instructor.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de gestión de ayudas, dependiente del órgano directivo competente en materia de vivienda, o persona en
quien delegue.
b) Dos personas que sean funcionarias públicas del órgano directivo competente en materia de vivienda, designadas por su titular, una de las cuales actuará como persona titular
de la secretaría.
3. El régimen jurídico de la Comisión de Valoración se ajustará a las normas contenidas en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 55. Criterios objetivos de otorgamiento de la ayuda.
1. La Comisión de Valoración determinará, en su caso, el orden de prelación de las personas
solicitantes, que se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:
1 - IUC/CLIUC