Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37058
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, se encuentre en alguna de las
situaciones que, a continuación, se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta
subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 57.
4. S
e consideran personas beneficiarias y deberán solicitar la ayuda, las personas físicas,
mayores de edad, que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de
arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, así como el resto de personas mayores de
edad que convivan en la vivienda arrendada, con independencia de su número y del vínculo
o relación que pudiera existir entre las mismas.
Artículo 53. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda.
Lunes, 19 de julio de 2021
37058
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su
residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada, se encuentre en alguna de las
situaciones que, a continuación, se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A tal efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia, si el derecho recae únicamente sobre una
parte alícuota de la misma y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis
causa. Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda,
acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de su titular o algún miembro de la unidad de
convivencia.
b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la
arrendador/a de la vivienda.
c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
3. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el plazo de renta
subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 57.
4. S
e consideran personas beneficiarias y deberán solicitar la ayuda, las personas físicas,
mayores de edad, que, en calidad de arrendatarias, hubieren formalizado el contrato de
arrendamiento de la vivienda objeto de la ayuda, así como el resto de personas mayores de
edad que convivan en la vivienda arrendada, con independencia de su número y del vínculo
o relación que pudiera existir entre las mismas.
Artículo 53. Solicitud de la ayuda y documentación.
1. La solicitud de la ayuda deberá presentarse de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12.
2. Las personas interesadas deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la
documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia completa del contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente en
vigor, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
1º. Identificación de las partes contratantes.
2º. Localización e identificación de la vivienda.