Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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veces, salvo en los supuestos especificados en el apartado 2º, y se determinará
conforme a las siguientes reglas:


1.1. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta:
la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.



1.2. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:



1.2.1. La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.



1.2.2. Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.



2º. Ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples (IPREM).



Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa
de categoría general o de personas con discapacidad, y de cinco veces el IPREM,
cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con
discapacidad de alguno de los siguientes tipos:



— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas
con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.



— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.



3º. Que los ingresos familiares brutos sean iguales o superiores al importe de la
renta anual de alquiler.



Para su cálculo, se estará a los ingresos brutos obtenidos por las personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda
arrendada, dentro del período impositivo vencido del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF), inmediatamente anterior a la fecha de presentación
de la solicitud de la ayuda.

e) Que el importe de la renta sea igual o inferior a las siguientes cantidades:
1º. 525 € mensuales, cuando se trate de los municipios de Almendralejo, Badajoz,
Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la
Serena.


2º. 425 € mensuales, cuando se trate del resto de municipios y entidades locales menores de Extremadura.