Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37056
Urbanos, o estar en condiciones de suscribirlo. A tal efecto, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes.
No podrá concederse la ayuda de este programa a las personas interesadas que, no
disponiendo de contrato de arrendamiento a la fecha de la solicitud, no formalizaren
el mismo y presentaren la copia de dicho contrato con anterioridad a la resolución de
concesión. A tal efecto, serán de aplicación la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del
artículo 53, así como el artículo 13.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias
hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda,
siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y durante su vigencia se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en
consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
b) Tener menos de treinta y cinco años o pertenecer a una unidad de convivencia en la
que todos sus miembros sean menores de dicha edad en el momento de solicitar la
ayuda. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento.
Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores
de treinta y cinco años que tengan declarada una dependencia, la cual deberá justificarse documentalmente.
c) Que la vivienda arrendada o que se arriende, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos:
1º. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
(LIUC) establecido a continuación.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo, en todo caso, inferior a tres
Lunes, 19 de julio de 2021
37056
Urbanos, o estar en condiciones de suscribirlo. A tal efecto, bastará con que dicho requisito sea cumplido por cualquiera de las personas solicitantes.
No podrá concederse la ayuda de este programa a las personas interesadas que, no
disponiendo de contrato de arrendamiento a la fecha de la solicitud, no formalizaren
el mismo y presentaren la copia de dicho contrato con anterioridad a la resolución de
concesión. A tal efecto, serán de aplicación la letra a) del apartado 2 y el apartado 6 del
artículo 53, así como el artículo 13.
En caso de viviendas protegidas, arrendadas directamente por el promotor, el contrato
de arrendamiento deberá estar visado por el órgano administrativo competente en materia de vivienda a la fecha de presentación de la solicitud.
Si, desde el inicio del plazo máximo de renta subvencionada señalado en la convocatoria hasta la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, las personas beneficiarias
hubieren formalizado más de un contrato de arrendamiento, se tomarán en consideración todos ellos, calculándose el importe de la ayuda que, en cada caso, corresponda,
siempre que tales contratos se hubieren formalizado sin interrupción temporal y durante su vigencia se cumplan los requisitos exigidos. En otro caso, sólo se tomará en
consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.
b) Tener menos de treinta y cinco años o pertenecer a una unidad de convivencia en la
que todos sus miembros sean menores de dicha edad en el momento de solicitar la
ayuda. Este extremo deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado de
empadronamiento.
Excepcionalmente, podrán formar parte de la unidad de convivencia personas mayores
de treinta y cinco años que tengan declarada una dependencia, la cual deberá justificarse documentalmente.
c) Que la vivienda arrendada o que se arriende, constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, cumplan los siguientes requisitos:
1º. Ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
(LIUC) establecido a continuación.
El límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM, siendo, en todo caso, inferior a tres