Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137

37055

Lunes, 19 de julio de 2021

c) Aval prestado por entidades financieras autorizadas para operar en España, en la forma
y condiciones establecidas reglamentariamente, o contrato de seguro de caución con
entidad aseguradora autorizada, que garantice la devolución de las cantidades abonadas, en caso de no procederse a la formalización de la escritura pública de propiedad de
la vivienda objeto de la ayuda a favor de las personas beneficiarias, salvo que la persona
promotora estuviera exenta de ello, según la normativa sectorial aplicable.
5. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
CAPÍTULO V
Programa de ayuda a los jóvenes para el alquiler de vivienda habitual y
permanente
Artículo 51. Objeto del programa.
1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada, en régimen de alquiler, a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el
otorgamiento de ayudas directas al inquilino.
2. Queda expresamente excluido de este programa el acceso, en régimen de alquiler, a viviendas de promoción pública, salvo que se trate de viviendas acogidas al programa de fomento
del parque de vivienda en alquiler, previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
3. El acceso a las ayudas de este programa se realizará mediante convocatoria pública, anual
o plurianual.
Artículo 52. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de las ayudas de este programa las personas físicas, mayores de edad, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5.1, así como los requisitos
que, seguidamente, se relacionan:
a) Ser titulares, en calidad de arrendatarias, de un contrato de arrendamiento de vivienda,
formalizado de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos