Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37054
c) Copia de los certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que hubieren perdido
validez los presentados en el procedimiento de concesión de la ayuda y no se hubiese
autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
d) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión
del derecho al cobro de la subvención a favor de la entidad vendedora, convenida por
las partes del contrato de compraventa, de conformidad con el presente artículo.
e) M
odelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona beneficiaria o entidad
vendedora, en su caso, comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta
bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta
activa en el Subsistema de Terceros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá el pago directo a la entidad
vendedora de viviendas en construcción, que hubiere descontado del precio de compraventa el importe de la subvención y tuviere cedido el derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo
con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
4. El procedimiento de pago directo se iniciará mediante solicitud de la entidad vendedora,
que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el Portal del Ciudadano de la
Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda). Su presentación podrá llevarse a cabo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y, en particular, en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12, se acompañará de
la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Los documentos referidos en la letras c), d) y e) del apartado 2.
b) Copia del contrato de compraventa, que exprese el contenido mínimo exigido en la letra
b) del apartado 2, respecto de la escritura pública de compraventa, y copia del correspondiente aval individualizado o seguro sobre las entregas a cuenta, exigido por la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Lunes, 19 de julio de 2021
37054
c) Copia de los certificados que acrediten que las personas beneficiarias se encuentran
al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la
Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que hubieren perdido
validez los presentados en el procedimiento de concesión de la ayuda y no se hubiese
autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
d) Modelo normalizado de declaración responsable, referido a la efectividad de la cesión
del derecho al cobro de la subvención a favor de la entidad vendedora, convenida por
las partes del contrato de compraventa, de conformidad con el presente artículo.
e) M
odelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona beneficiaria o entidad
vendedora, en su caso, comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta
bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta
activa en el Subsistema de Terceros.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitirá el pago directo a la entidad
vendedora de viviendas en construcción, que hubiere descontado del precio de compraventa el importe de la subvención y tuviere cedido el derecho al cobro de la ayuda, de acuerdo
con el procedimiento regulado en el apartado siguiente.
4. El procedimiento de pago directo se iniciará mediante solicitud de la entidad vendedora,
que deberá ajustarse al modelo normalizado disponible en el Portal del Ciudadano de la
Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda). Su presentación podrá llevarse a cabo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y, en particular, en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La solicitud, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12, se acompañará de
la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Los documentos referidos en la letras c), d) y e) del apartado 2.
b) Copia del contrato de compraventa, que exprese el contenido mínimo exigido en la letra
b) del apartado 2, respecto de la escritura pública de compraventa, y copia del correspondiente aval individualizado o seguro sobre las entregas a cuenta, exigido por la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.