Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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rá la actuación de la persona interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera
antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el
plazo.
Artículo 50. Justificación y abono de la ayuda.
1. L
 a justificación de la subvención exigirá que las personas beneficiarias presenten la copia
del contrato de compraventa o de la escritura pública de propiedad de la vivienda adquirida
objeto de subvención en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente
a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
2. Con las salvedades contempladas en la disposición transitoria tercera de la presente orden,
el efectivo abono de la subvención, que se realizará mediante pago único, exigirá que las
personas beneficiarias, sin perjuicio de las previsiones contenidas en el artículo 12, presenten la siguiente documentación:
a) En caso de vivienda construida, salvo que se haya aportado en trámite de justificación
de la subvención, copia de la escritura pública de propiedad de la vivienda, en la que
conste que la persona beneficiaria, para hacer frente al pago del precio, adelanta el importe de la subvención concedida y aún no percibida, de conformidad con el programa
regulado en el presente capítulo, o bien que el abono de la ayuda por parte de la Administración Pública sea realizado directamente a la entidad vendedora, como parte del
pago del precio, descontándose el importe de la subvención del precio de adquisición.
En este último caso, la persona beneficiaria habrá debido ceder a la entidad vendedora
el derecho al cobro de la subvención descontada.
b) En caso de vivienda en construcción, salvo que se haya aportado en trámite de justificación de la subvención, copia de la escritura pública de propiedad de la vivienda, que
deberá expresar el siguiente contenido mínimo:


b.1) Que la entidad vendedora descuenta del precio de compraventa, como entrega a
cuenta, el importe de la subvención concedida.



b.2) Que el/la comprador/a cede a la entidad vendedora el derecho al cobro de la subvención descontada.



b.3) Que las partes condicionan el referido descuento al efectivo abono de la subvención descontada y convienen que, en caso contrario, el/la comprador/a abonará
el importe de la subvención descontada en la forma y plazo que convengan las
partes, de manera que su incumplimiento será causa de resolución del contrato.