Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37052
Artículo 49. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención, las generales previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública
en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y,
en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la
escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y
permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda podrá,
previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por
aquellas.
c) Presentar la escritura pública de propiedad de la vivienda, que acredite la efectiva transmisión de su titularidad, con sujeción al siguiente plazo:
c.1) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
c.2) En caso de vivienda en construcción, en el plazo de 2 años, a constar desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en la presente letra, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admiti-
Lunes, 19 de julio de 2021
37052
Artículo 49. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las personas beneficiarias de la subvención, las generales previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como las siguientes:
a) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere protegida, las obligaciones derivadas del régimen de protección y de las correspondientes normas de financiación pública
en materia de vivienda.
b) En el caso de que la vivienda objeto de la ayuda fuere libre, las obligaciones derivadas de las correspondientes normas de financiación pública en materia de vivienda y,
en particular, la obligación de ocupar la vivienda libre objeto de la ayuda en el plazo
máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se formalice la
escritura pública de propiedad de la vivienda, destinándola a su residencia habitual y
permanente, desde dicha fecha y por un plazo mínimo de cinco años.
No obstante lo anterior, el órgano directivo competente en materia de vivienda podrá,
previa solicitud y acreditación por parte de las personas beneficiarias, eximir el cumplimiento de la obligación de residencia habitual y permanente:
b.1) Cuando sobrevengan circunstancias laborales que obliguen a las personas beneficiarias al cambio de domicilio.
b.2) Cuando las personas beneficiarias enajenen la vivienda, reinvirtiendo el total del
importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y
permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares, acreditadas por
aquellas.
c) Presentar la escritura pública de propiedad de la vivienda, que acredite la efectiva transmisión de su titularidad, con sujeción al siguiente plazo:
c.1) En caso de vivienda construida, en el plazo de 3 meses, a constar desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
c.2) En caso de vivienda en construcción, en el plazo de 2 años, a constar desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución de concesión
de la subvención.
A las personas interesadas que no cumplan lo dispuesto en la presente letra, se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admiti-