Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37051
que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese
autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
e) C
opia de los certificados que acrediten que las personas interesadas se encuentran al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
f) Modelo normalizado de declaración responsable, que acredite que las personas interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido
objeto, por causas imputables a las mismas, de la revocación de alguna de las ayudas
contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la
unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de los que las personas solicitantes sean titulares o cotitulares del
pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.
h) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de
otras Administraciones Públicas, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados b.3), c.2) y c.3) del artículo 46.
i) Copia del documento que acredite la imposibilidad de habitar, por causa ajena a la voluntad, la vivienda de que sea titular cualquiera de las personas solicitantes, en su caso.
j) Copia del certificado del Registro Civil que acredite la condición de familia numerosa, en
su caso.
Artículo 48. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.
Lunes, 19 de julio de 2021
37051
que acredite los importes percibidos en aquel período impositivo, salvo que se hubiese
autorizado a la Administración su obtención a través de sus redes corporativas o de una
consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
e) C
opia de los certificados que acrediten que las personas interesadas se encuentran al
corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.
f) Modelo normalizado de declaración responsable, que acredite que las personas interesadas no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo
13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no han sido
objeto, por causas imputables a las mismas, de la revocación de alguna de las ayudas
contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
g) Copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la
unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de
naturaleza urbana, de los que las personas solicitantes sean titulares o cotitulares del
pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute.
h) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de
Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX) o por los órganos competentes de
otras Administraciones Públicas, en su caso, de acuerdo con lo establecido en los apartados b.3), c.2) y c.3) del artículo 46.
i) Copia del documento que acredite la imposibilidad de habitar, por causa ajena a la voluntad, la vivienda de que sea titular cualquiera de las personas solicitantes, en su caso.
j) Copia del certificado del Registro Civil que acredite la condición de familia numerosa, en
su caso.
Artículo 48. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 € por vivienda, con el límite del 20 % del precio
de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el
importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que
correspondería a la adquisición del 100 % de la vivienda.