Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37049
a.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 €.
a.3) Que, tratándose de vivienda en construcción, se hubiere iniciado a la fecha de la
solicitud de subvención, según el certificado de inicio de obra, suscrito por técnico
competente.
b) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
b.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
b.2) Que no pueden habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
b.3) Que el titular o cotitular del 100% del pleno dominio o del usufructo o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad
y la vivienda resulte inaccesible.
A tal efecto, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación
de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas, y así
figuran en la solicitud de concesión de la subvención.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
c.1) tres veces el IPREM.
c.2) cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o
de personas con discapacidad.
c.3) cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial
o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas
con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos del solicitante
y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, así como de
los demás miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad.
Lunes, 19 de julio de 2021
37049
a.2) Que su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 €.
a.3) Que, tratándose de vivienda en construcción, se hubiere iniciado a la fecha de la
solicitud de subvención, según el certificado de inicio de obra, suscrito por técnico
competente.
b) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:
b.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.
b.2) Que no pueden habitarla por cualquier causa ajena a su voluntad.
b.3) Que el titular o cotitular del 100% del pleno dominio o del usufructo o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad
y la vivienda resulte inaccesible.
A tal efecto, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación
de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas, y así
figuran en la solicitud de concesión de la subvención.
c) Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a:
c.1) tres veces el IPREM.
c.2) cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o
de personas con discapacidad.
c.3) cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial
o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
— Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas
con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con
un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
— Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
A efecto de calcular los ingresos anuales, se considerarán los ingresos del solicitante
y, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de
Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, así como de
los demás miembros de la unidad de convivencia, mayores de edad.