Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137

37048

Lunes, 19 de julio de 2021

4. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada, con el objeto de constatar que se ajusta a
la documentación técnica presentada. Cualquier modificación de ésta, necesitará la previa
autorización de dicho órgano directivo.
5. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
CAPÍTULO IV
Programa de ayuda a los jóvenes en su modalidad de ayuda para la adquisición de
vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población
de pequeño tamaño
Artículo 45. Objeto de la ayuda.
1. De conformidad con los artículos 55 y 56 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el objeto de la ayuda regulada en
el presente capítulo es facilitar a los jóvenes el acceso, en régimen de propiedad, a una
vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante
la concesión de una subvención directa para su adquisición.
2. A los efectos previstos en esta orden, se entiende por municipio de pequeño tamaño, el que
posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se
encuentren integrados en el medio rural.
Asimismo, a los mismos efectos, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los
entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada, como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos
que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría
se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios
que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
Artículo 46. Requisitos para acceder a la condición de persona beneficiaria.
De conformidad con el artículo 57.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de este programa, las personas físicas que cumplan los requisitos exigidos en el
artículo 5, así como los que, seguidamente, se relacionan:
a) Estar en condiciones de suscribir un documento público o privado de adquisición de una
vivienda construida o en construcción, que reúna los siguientes requisitos:


a.1) Hallarse localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.