Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37042
h.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos
de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando se tratare de propietario/a
único/a, que deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
h.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo
la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
h.4) M
odelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
h.5) Copia del contrato de alquiler de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del
apartado 3 del artículo 35.
2. E
n caso de edificio de tipología residencial colectiva, se aportará de oficio al procedimiento
copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las
viviendas y locales radicados en el edificio.
3. No obstante lo anterior, no será preciso acompañar a la solicitud de concesión de la subvención aquellos documentos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la primera
convocatoria de ayudas del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, las personas o entidades interesadas hubieren aportado, junto con su solicitud de informe técnico favorable de actuación
subvencionable. Dicho informe, junto con la documentación que conste en el expediente,
se aportará de oficio al procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 39. Visita previa a la resolución del procedimiento de concesión de la
subvención.
1. Una vez presentada la solicitud de la ayuda, el personal técnico del órgano directivo competente en materia de vivienda procederá a visitar la vivienda o edificio de tipología residencial colectiva, con el fin de constatar que no se han iniciado las obras y de verificar el
estado de la vivienda o del edificio objeto de la actuación pretendida.
2. El personal técnico levantará acta de la visita practicada y entregará una copia a la persona
o entidad interesada, tras lo cual, podrán iniciarse las obras, con las salvedades contempladas en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
3. E
l acta a que se refiere el apartado anterior no genera derecho alguno a favor de las personas o entidades interesadas.
Lunes, 19 de julio de 2021
37042
h.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos
de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de las personas arrendatarias, cuando se tratare de propietario/a
único/a, que deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.
h.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo
la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiaria.
h.4) M
odelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.
h.5) Copia del contrato de alquiler de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato, referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso del
apartado 3 del artículo 35.
2. E
n caso de edificio de tipología residencial colectiva, se aportará de oficio al procedimiento
copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, referido a las
viviendas y locales radicados en el edificio.
3. No obstante lo anterior, no será preciso acompañar a la solicitud de concesión de la subvención aquellos documentos que, con carácter previo a la entrada en vigor de la primera
convocatoria de ayudas del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la
seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, las personas o entidades interesadas hubieren aportado, junto con su solicitud de informe técnico favorable de actuación
subvencionable. Dicho informe, junto con la documentación que conste en el expediente,
se aportará de oficio al procedimiento de concesión de la subvención.
Artículo 39. Visita previa a la resolución del procedimiento de concesión de la
subvención.
1. Una vez presentada la solicitud de la ayuda, el personal técnico del órgano directivo competente en materia de vivienda procederá a visitar la vivienda o edificio de tipología residencial colectiva, con el fin de constatar que no se han iniciado las obras y de verificar el
estado de la vivienda o del edificio objeto de la actuación pretendida.
2. El personal técnico levantará acta de la visita practicada y entregará una copia a la persona
o entidad interesada, tras lo cual, podrán iniciarse las obras, con las salvedades contempladas en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
3. E
l acta a que se refiere el apartado anterior no genera derecho alguno a favor de las personas o entidades interesadas.