Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37043

4. Las personas o entidades interesadas deberán ajustarse, en la ejecución de la obra, a la
documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso, y a los
requisitos exigidos en la materia.
Artículo 40. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:
a) 3.000 € por vivienda y 30 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando sólo se hubiere solicitado la subvención para
financiar actuaciones correspondientes al apartado 1 del artículo 33.
b) 8.000 € por vivienda y 80 € por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se hubiere solicitado la subvención para financiar
actuaciones correspondientes al apartado 2 o, conjuntamente, a los apartados 1 y 2 del
artículo 33.
c) 14.000 € por vivienda, si reside en la misma una persona con discapacidad y se trata
de actuaciones correspondientes al apartado 2 o, conjuntamente, a los apartados 1 y 2
del artículo 33.
d) 17.000 € por vivienda, para actuaciones correspondientes al apartado 2 o, conjuntamente, a los apartados 1 y 2 del artículo 33, siempre que se acredite una discapacidad
de alguno de los siguientes tipos:


d.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.



d.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

2. La subvención tendrá como límite:
a) El 40 % de la inversión subvencionable, con carácter general.
b) El 75 % de la inversión subvencionable:


b.1) Para viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años
y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad.



b.2) Para viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.