Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37037
drá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del/de la propietario/a único/a,
la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En
este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Artículo 36. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. De conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las viviendas unifamiliares para las que se
solicite la financiación de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b)
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o
arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
2. De conformidad con el artículo 42.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, los edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que se tratare de propietario/a único/a, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos
para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso
de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de las personas
arrendatarias.
Lunes, 19 de julio de 2021
37037
drá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del/de la propietario/a único/a,
la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En
este supuesto, la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria.
Artículo 36. Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.
1. De conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las viviendas unifamiliares para las que se
solicite la financiación de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b)
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o
arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
2. De conformidad con el artículo 42.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, los edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del órgano directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b) Que, al menos, el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta
baja o plantas inferiores, si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial
de vivienda.
c) Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de las personas
propietarias o arrendatarias en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que se tratare de propietario/a único/a, que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos
para ejecutar la actuación, el cual deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso
de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de las personas
arrendatarias.