Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37038
3. De conformidad con el artículo 42.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite, de forma independiente, la financiación
de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b)
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o
arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
Artículo 37. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones
subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también, como gastos
generales, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los
proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos en los gastos generales.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos
técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de
acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que
ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por
la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán
determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta
de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de
precios al consumo.
Artículo 38. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 12, se acompañará de la documentación que,
seguidamente, se relaciona:
a) Si los/las beneficiarios/as fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.
Lunes, 19 de julio de 2021
37038
3. De conformidad con el artículo 42.3 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva para las que se solicite, de forma independiente, la financiación
de este programa, han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizadas antes de 1996. No obstante, si las circunstancias concurrentes lo aconsejaran, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de arquitectura, la convocatoria de las ayudas de este programa podrá eximir el cumplimiento
de este requisito, de forma general o específica para determinadas actuaciones.
b)
Que constituyan el domicilio habitual y permanente de las personas propietarias o
arrendatarias en el momento de solicitar la ayuda de este programa.
Artículo 37. Presupuesto protegido.
Se considera presupuesto protegido aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones
subvencionables del programa, desglosado por partidas, pudiendo incluir también, como gastos
generales, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los
proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación
administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente
justificados. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos en los gastos generales.
Los costes de ejecución, de emisión de certificados o informes, de redacción de proyectos
técnicos, de dirección técnica o facultativa o cualesquiera otros, incluidos en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado. A tal efecto, de
acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se revisan los precios por los que
ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas total o parcialmente por
la Consejería competente en materia de vivienda, los costes medios de ejecución vendrán
determinados por los establecidos en la última base de precios de la construcción de la Junta
de Extremadura, actualizados conforme al índice general nacional del sistema de índice de
precios al consumo.
Artículo 38. Solicitud de la subvención y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá cumplimentarse en todos sus extremos y, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 12, se acompañará de la documentación que,
seguidamente, se relaciona:
a) Si los/las beneficiarios/as fueren personas físicas:
a.1) Copia de su DNI o NIE, así como del representante, en su caso.