Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37036
Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las
Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas, compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
as empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
2. L
as personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de
las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación,
con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba
repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales
o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en
una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de
la comunidad o agrupación.
3. Cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última
costee, a su cargo, las actuaciones de conservación, mejora de la seguridad de utilización o
accesibilidad que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria po-
Lunes, 19 de julio de 2021
37036
Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las
Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal.
c) Las personas propietarias que, de forma agrupada, ostenten la propiedad de edificios
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen
otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas, compuestas, de forma agrupada, por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396
del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de
propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
e) L
as empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como
cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de
rehabilitación objeto del programa.
2. L
as personas o entidades beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de
las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación,
con independencia de que, tanto el importe de la misma como el coste de las obras, deba
repercutirse en las personas propietarias de viviendas y, en su caso, de locales comerciales
o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios o de la agrupación de comunidades de propietarios, incurra en
una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, no se le atribuirá la parte proporcional que le
correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de
la comunidad o agrupación.
3. Cuando las personas propietaria y arrendataria de la vivienda acuerden que esta última
costee, a su cargo, las actuaciones de conservación, mejora de la seguridad de utilización o
accesibilidad que correspondan, a cambio del pago de la renta, la persona arrendataria po-