Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37035

d) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fuere objeto de
la actuación subvencionable, en su caso, cuente con el correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios, que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella
en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, redactado y suscrito por técnico
competente, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento
de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia
energética de los mismos.
e) Q
 ue la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, objeto de la actuación subvencionable, cuente con informe técnico que acredite la necesidad de la actuación,
de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, que
podrá incorporarse al contenido de la documentación técnica referida en la letra siguiente.
f) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión
de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse, a tal efecto, el presupuesto del
constructor, deberá acompañarse una memoria técnico-económica, suscrita por técnico
competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación
y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
Todo proyecto o memoria técnico-económica de la actuación pretendida, deberá adecuarse
al Código Técnico de la Edificación.
g) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la
sociedad cooperativa.
h) 
Que las actuaciones subvencionables cuenten con las autorizaciones administrativas
preceptivas.
Artículo 35. Personas o entidades beneficiarias.
1. De conformidad con el artículo 41 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que
se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de este programa, siempre que cumplan los requisitos exigidos
en el artículo 5:
a) Los/as propietarios/as de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y de
edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza
privada o pública. Podrán ser personas beneficiarias, también, las Administraciones