Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37034
b) La instalación o dotación de productos de apoyo fijos, tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a
elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de
las viviendas.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial
colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se
incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda,
que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a
vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y
cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el
Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización
y accesibilidad.
Artículo 34. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, referidas en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se señalan:
a) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de
los planes estatales o autonómicos de vivienda.
b) Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa
regulada en el artículo 39, con las salvedades contempladas en la disposición transitoria
segunda.
c) Que las viviendas unifamiliares, las ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
y los edificios de tipología residencia colectiva que se acojan a este programa, reúnan los
requisitos señalados en el artículo 36.
Lunes, 19 de julio de 2021
37034
b) La instalación o dotación de productos de apoyo fijos, tales como grúas o artefactos
análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a
elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o
sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de
las viviendas.
d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía
personal de personas mayores o con discapacidad.
f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior
de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial
colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se
incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda,
que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a
vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y
cocinas.
g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el
Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización
y accesibilidad.
Artículo 34. Requisitos de las actuaciones subvencionables.
Las actuaciones subvencionables, referidas en el artículo anterior, deberán reunir los requisitos que, seguidamente, se señalan:
a) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de
los planes estatales o autonómicos de vivienda.
b) Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa
regulada en el artículo 39, con las salvedades contempladas en la disposición transitoria
segunda.
c) Que las viviendas unifamiliares, las ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva
y los edificios de tipología residencia colectiva que se acojan a este programa, reúnan los
requisitos señalados en el artículo 36.