Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37031
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de modificación es de tres
meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, se entenderá
estimada por silencio administrativo.
4. L
a estimación de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación no suponga un
incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
No obstante, si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará nuevamente la ayuda conforme al nuevo presupuesto protegido, sin que, en ningún caso, pueda
corregirse al alza la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 31. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. L
a justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 12, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades beneficiarias se
encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que
hubieren perdido validez los certificados presentados en el procedimiento de concesión
de la ayuda y no se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus
redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) Copia del certificado final de obras, que acredite que la actuación se ha ejecutado
conforme a la documentación técnica presentada y a sus modificaciones autorizadas,
firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra,
o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador,
según el caso.
c) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido. En las facturas se reflejarán, claramente, los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante
memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
A tal efecto, en el caso de que la persona beneficiaria acreditara una inversión inferior
al 100% de alguno de los presupuestos protegidos, procederá la declaración parcial del
derecho a la ayuda.
Lunes, 19 de julio de 2021
37031
3. E
l plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de modificación es de tres
meses, a contar desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual, se entenderá
estimada por silencio administrativo.
4. L
a estimación de la solicitud estará condicionada a que dicha modificación no suponga un
incumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de la ayuda.
No obstante, si se produjera una alteración del presupuesto protegido, se calculará nuevamente la ayuda conforme al nuevo presupuesto protegido, sin que, en ningún caso, pueda
corregirse al alza la cuantía de la ayuda concedida.
Artículo 31. Justificación y procedimiento de abono de la subvención.
1. L
a justificación de la subvención exigirá que, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a aquel en que finalicen las obras o desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si fuere posterior, la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio
de las previsiones contenidas en el artículo 12, presente la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) Copia de los certificados que acrediten que las personas o entidades beneficiarias se
encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social, siempre que
hubieren perdido validez los certificados presentados en el procedimiento de concesión
de la ayuda y no se hubiese autorizado a la Administración su obtención a través de sus
redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
b) Copia del certificado final de obras, que acredite que la actuación se ha ejecutado
conforme a la documentación técnica presentada y a sus modificaciones autorizadas,
firmado por la dirección facultativa o por el director técnico de la ejecución de la obra,
o comunicación de la finalización de la obra, suscrita por el constructor o el instalador,
según el caso.
c) Facturas y justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido. En las facturas se reflejarán, claramente, los conceptos que integran el presupuesto protegido. Cuando ello no fuera posible, deberán complementarse mediante
memoria valorada, que identifique cada concepto, o certificaciones de obra.
A tal efecto, en el caso de que la persona beneficiaria acreditara una inversión inferior
al 100% de alguno de los presupuestos protegidos, procederá la declaración parcial del
derecho a la ayuda.