Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37032
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a
los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de
cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
d) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen
el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
e) M
odelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba
efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema
de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. El personal técnico del órgano directivo competente en materia de vivienda deberá emitir
un informe técnico favorable, que acredite:
a) El cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra y la efectiva terminación de la
misma.
b) La adecuación entre la documentación técnica inicial y finalmente presentada, incluidas
las modificaciones autorizadas, en su caso.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
4. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada, con el objeto de constatar que se ajusta a
la documentación técnica presentada. Cualquier modificación de ésta, necesitará la previa
autorización de dicho órgano directivo.
5. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.
Lunes, 19 de julio de 2021
37032
Se considerará efectivamente pagado un gasto subvencionable, a efecto del cumplimiento de la obligación de justificación, con la cesión del derecho al cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón de dicho gasto realizado o con la entrega a
los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía
de seguros. En tal caso, deberá aportarse al procedimiento la copia del documento de
cesión o del efecto mercantil, respectivamente.
d) Copia de la licencia municipal de obras y su justificante de pago, en la que se indiquen
el importe de la base imponible y el porcentaje aplicado para su cálculo.
e) M
odelo normalizado de Alta de Terceros, en el que la persona o entidad beneficiaria
comunique sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba
efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema
de Terceros. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
2. El personal técnico del órgano directivo competente en materia de vivienda deberá emitir
un informe técnico favorable, que acredite:
a) El cumplimiento de los plazos de ejecución de la obra y la efectiva terminación de la
misma.
b) La adecuación entre la documentación técnica inicial y finalmente presentada, incluidas
las modificaciones autorizadas, en su caso.
3. La iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho a las ayudas, por
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención referida en el presente
artículo, dentro del plazo señalado para ello, exigirá el previo requerimiento de cumplimiento por parte del centro directivo competente en materia de vivienda y la concesión de
un plazo de 15 días para ello. Se admitirá la actuación de la persona o entidad interesada
y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la
resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo señalado en el requerimiento y se
declare a la persona o entidad interesada decaída en el derecho al trámite.
4. El órgano directivo competente en materia de vivienda podrá practicar inspecciones durante la ejecución de la obra y una vez terminada, con el objeto de constatar que se ajusta a
la documentación técnica presentada. Cualquier modificación de ésta, necesitará la previa
autorización de dicho órgano directivo.
5. El abono de la ayuda se practicará mediante pago único, una vez justificada la subvención.