Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

37030

Artículo 29. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. S
 on obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de la subvención, además de las
previstas en el presente capítulo y de las generales establecidas en el artículo 13 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las siguientes:
a) Ajustarse, en la ejecución de la obra, a la documentación técnica presentada, con sus
modificaciones autorizadas, en su caso, y a los requisitos exigidos en la materia.
b) Ejecutar la obra en el plazo máximo de 24 meses, contados desde la fecha de la concesión de la ayuda, en caso de viviendas unifamiliares. Tratándose de edificios de tipología
residencial colectiva, dicho plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, hasta 26 meses,
cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
En cualquier caso, cuando, por causas ajenas a la persona beneficiaria o promotora de la
actuación, la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa de que se
trate, se demore y no se conceda en el plazo de 6 meses, desde su solicitud, los plazos
anteriores podrán incrementarse en 6 meses.
Asimismo, los plazos de ejecución podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al desarrollo de las obras, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras
o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditada, y por el plazo del retraso
imputable a dichas causas.
2. El órgano directivo con competencia en materia de vivienda podrá controlar, inspeccionar y
supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 30. Modificaciones en la documentación técnica presentada.
1. U
 na vez concedida la subvención y antes de la finalización del plazo de ejecución de la
obra, ampliado, en su caso, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 29, toda
modificación de la documentación técnica presentada en el procedimiento necesitará de
autorización expresa del órgano directivo con competencia en materia de vivienda, a cuyo
efecto, el sujeto interesado deberá presentar la solicitud de modificación, acompañada de
la documentación que, seguidamente, se relaciona:
a) La documentación técnica correspondiente a la modificación pretendida.
b) Autorización municipal o nueva licencia de obras, en su caso.
2. S
 erán aplicables a la solicitud de modificación regulada en este artículo, las previsiones
contenidas en los artículos 11 y 12.