Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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3. La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas
contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:
a) Una subvención complementaria de 1.000 € por vivienda y 10 € por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, para edificios declarados
Bienes de Interés Cultural en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
b) Una subvención adicional del 25%, cuando las actuaciones se realicen en municipios
o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que
ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda integrada en el edificio de
tipología residencial colectiva, hasta completar el 100% de su pleno dominio, y, en su
caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de
la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.
4. L
 a subvención global máxima a conceder por edificio será la resultante de sumar las subvenciones unitarias que, conforme a las reglas anteriores, correspondan a cada vivienda y
local comercial o destinado a otros usos compatibles.
5. P
 ara poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
Artículo 28. Ingresos familiares exigidos a las unidades de convivencia residentes.
A efecto de comprobar el cumplimiento del requisito de ingresos anuales exigidos a las unidades de convivencia residentes, se considerarán los ingresos de todas las personas físicas
que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda unifamiliar o de la vivienda
integrada en el edificio de tipología residencial colectiva, hasta completar el 100% de su pleno
dominio, y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas
de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente.
No obstante lo anterior, en caso de arrendamiento de la vivienda de conformidad con el apartado 3 del artículo 21, se considerarán los ingresos anuales de las personas físicas que, como
inquilinos, hubieren formalizado el contrato de arrendamiento de la vivienda unifamiliar o de
la vivienda integrada en el edificio de tipología residencial colectiva y que, por ende, deberán
haber solicitado la concesión de la subvención, así como, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Extremadura o registro equivalente.
En ningún caso, podrá estimarse la concurrencia del requisito de ingresos exigido para acceder al porcentaje máximo de subvención, fijado en el 75%, en el caso de que una persona
jurídica o una entidad o grupo carente de personalidad sea titular de una parte alícuota del
pleno dominio, del usufructo o de la nuda propiedad o bien sea arrendataria de la vivienda.