Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021
37028
b) Una subvención adicional del 25%, cuando las actuaciones se realicen en municipios o
núcleos de población de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda unifamiliar, hasta completar
el 100% de su pleno dominio, y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en
el momento de la solicitud.
Artículo 27. Cuantía de la subvención para edificios residenciales colectivos.
1. L
a cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología
residencial colectiva, será:
a) 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles.
b) 12.000 € por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
c) 16.000 € por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno
de los siguientes tipos:
c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
2. E
l porcentaje máximo de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva, será:
a) El 40%, con carácter general.
b) El 75%, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente
sean inferiores a tres veces el IPREM, en cuyo caso, se podrá gestionar la subvención
en expediente aparte y de forma exclusiva para la persona beneficiaria afectada, de
tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos las
personas beneficiarias.
Lunes, 19 de julio de 2021
37028
b) Una subvención adicional del 25%, cuando las actuaciones se realicen en municipios o
núcleos de población de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda unifamiliar, hasta completar
el 100% de su pleno dominio, y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho, inscritas
en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en
el momento de la solicitud.
Artículo 27. Cuantía de la subvención para edificios residenciales colectivos.
1. L
a cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología
residencial colectiva, será:
a) 8.000 € por cada vivienda y 80 € por cada metro cuadrado de superficie construida de
local comercial u otros usos compatibles.
b) 12.000 € por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
c) 16.000 € por vivienda, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno
de los siguientes tipos:
c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
2. E
l porcentaje máximo de la subvención a conceder por vivienda o local en edificio de tipología residencial colectiva, será:
a) El 40%, con carácter general.
b) El 75%, en aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente
sean inferiores a tres veces el IPREM, en cuyo caso, se podrá gestionar la subvención
en expediente aparte y de forma exclusiva para la persona beneficiaria afectada, de
tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos las
personas beneficiarias.