Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021050134)
Orden de 15 de julio de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 137
Lunes, 19 de julio de 2021

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2. El personal técnico levantará acta de la visita practicada y entregará una copia a la persona
o entidad interesada, tras lo cual, podrán iniciarse las obras, con las salvedades contempladas en la disposición transitoria segunda de la presente orden.
3. E
 l acta a que se refiere el apartado anterior no genera derecho alguno a favor de las personas o entidades interesadas.
4. Las personas o entidades interesadas deberán ajustarse, en la ejecución de la obra, a la
documentación técnica presentada, con sus modificaciones autorizadas, en su caso, y a los
requisitos exigidos en la materia.
Artículo 26. Cuantía de la subvención para vivienda unifamiliar aislada o agrupada
en fila.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila, será la siguiente:
a) 12.000 €, con carácter general.
b) 18.000 €, si reside en la vivienda una persona con discapacidad.
c) 24.000 €, si reside en la vivienda una persona con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:


c.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con
discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado
de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.



c.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

2. La subvención tendrá como límite:
a) El 40% de la inversión subvencionable, con carácter general.
b) El 75% de la inversión subvencionable, en aquellas viviendas unifamiliares en que los
ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.
3. La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas
contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:
a) Una subvención complementaria de 1.000 € para viviendas unifamiliares declaradas
Bien de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.